Violencia de Género

Inicio  >  Violencia de Género

¿Qué es la violencia de género?

El concepto de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia.

Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

(Art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

En un concepto más amplio, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de Diciembre de 1993, en su artículo 1, afirma que la Violencia contra las Mujeres constituye una violación de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y define la Violencia de Género como todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Por tanto, este tipo de Violencia puede manifestarse de múltiples formas como son los abusos y agresiones sexuales, el acoso sexual en el trabajo, el tráfico y trata de mujeres, la prostitución forzada, el hostigamiento en espacios públicos, la violencia hacia las mujeres en conflictos armados, la mutilación genital femenina,…

Tipos de Violencia.

VIOLENCIA FÍSICA: Cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocar un daño físico o enfermedad: bofetadas, golpes, empujones, intentos de estrangulamiento, patadas, quemaduras, expulsión violenta del domicilio,

VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Cualquier acto contra la integridad psíquica y emocional de la mujer y contra su dignidad como persona. Este tipo de violencia se encuentra en diferentes actuaciones que se pueden clasificar de la siguiente manera:

violencia verbal: insultos, humillaciones, amenazas, exigencias de obediencia, descalificaciones, acusaciones, maldiciones, intimidaciones, recriminaciones, comentarios degradantes,etc.

violencia emocional: manipulación afectiva, no cuidar, privar de las necesidades básicas, no ofrecer ayuda, impedir el descanso, ignorarla, hacer daños animales domésticos, etc.

violencia económica: limitar o retener el dinero, acusar de derroche, no satisfacer las necesidades básicas de la familia, obligar a justificar todos los gastos, control abusivo del dinero, restringir cuentas bancarias, etc.

violencia ambiental: romper objetos, golpear puertas/paredes/mobiliario, no tolerar ningún tipo de ruido en casa, prohibir el uso habitual de la casa, etc.

violencia social: degradar en presencia de otras personas, control o prohibición de relaciones socio familiares, poner su opinión en evidencia, aislarla, prohibir trabajar, vigilar los movimientos, etc.

VIOLENCIA SEXUAL: Cualquier contacto sexual realizado mediante coacción por violencia física o emocional. Cualquier relación sexual no consentida y el abuso sexual.

Indicadores de una situación de malos tratos.

  1. Te humilla o insulta en privado y/o en público.
  2. Controla tus movimientos, es celoso y posesivo.
  3. Desprecia tus opiniones y te ridiculiza con frecuencia.
  4. Controla el dinero y sólo él puede tomar las decisiones.
  5. Te culpa de todo lo que va mal en casa.
  6. Justifica su conducta violenta haciéndote responsable a ti.
  7. Utiliza la violencia para conseguir lo que quiere e infundirte temor.
  8. Actúas condicionada a lo que él quiere que hagas o a cómo él puede reaccionar.
  9. Te amenaza con quitarte a tus hijos/as, no pasarte ningún dinero, hacerte daño a ti o a él, si te separas.
  10. Tras el acto de violencia se produce una fase de arrepentimiento y promesas de cambio.

Qué se puede hacer si conoces a una mujer que esté en una situación de violencia de género.

  1. Piensa que te necesita aunque no te pida ayuda.
  2. Muchas veces ni ella sabe identificar lo qué le está ocurriendo, dale tu apoyo.
  3. Escúchala, sin juzgarla.
  4. No le recrimines ni culpes por seguir con la relación.
  5. Debes darle tiempo, son situaciones muy complejas y difíciles de entender si se es ajeno a ellas.
  6. Si el agresor sospecha que sabes algo, o que estás en contra de él, procurará aislarla de ti.
  7. Recuerda que es habitual que se produzcan reconciliaciones tras la ruptura.
  8. Busca ayuda especializada para saber cómo puedes ayudarla mejor en su situación.

Qué puedes hacer si has sufrido una agresión.

SOLICITA AYUDA E INFÓRMATE:

Acude al Centro de la Mujer más próximo a tu domicilio, donde te informarán de tus derechos y de los recursos existentes y se te proporcionará asesoramiento social, jurídico y apoyo psicológico.

Si te encuentras en una situación de emergencia llama a la policía, dando tu nombre y la dirección donde te encuentres.

Avisa a las personas en las que confíes.

Es importante, que si puedes, recojas y guardes toda tu documentación personal y la de tus hijos e hijas: DNI ó NIE, Pasaporte, Libro de Familia, Cartilla Seguridad Social, Libretas de Ahorro,  Denuncias Anteriores, Informes Médicos, etc.

¿QUÉ HACER SI LA AGRESIÓN OCASIONA LESIONES?

Es absolutamente necesario que acudas al Centro Médico u Hospital más próximo. En el reconocimiento médico debes explicar las lesiones sufridas y si existen otras anteriores.

Si te has visto forzada a mantener relaciones sexuales, no te laves y explica cómo han ocurrido los hechos, y guarda la ropa que llevaras puesta.

Se realizará un parte médico que se remitirá al Juzgado en el que constarán las lesiones sufridas, y se te dará una copia.

Si es posible toma fotografías de las lesiones.

Conserva todos los justificantes de los gastos que produzca la agresión (farmacéuticos, desplazamientos, gastos médicos, rotura gafas, ropa, etc.)

Recuerda que la violencia psicológica también se puede denunciar.

Tanto si la violencia es física y/o psicológica se te realizará una valoración forense.

¿QUÉ HACER SI TEMES POR TU INTEGRIDAD FÍSICA Y/O PSÍQUICA?

Puedes dejar el domicilio familiar, sin que exista abandono de hogar ni pierdas ningún derecho, eso sí, dentro del plazo de treinta días debes presentar demanda de separación/divorcio o de medidas previas.

Es aconsejable que te alojes con tus hijos/as en un lugar seguro (de algún familiar o persona de confianza), pudiendo hacerlo en una Casa de Acogida dependiente de la Junta de Andalucía.

La denuncia

¿QUÉ HECHOS SE PUEDEN DENUNCIAR?

Puede denunciarse toda situación en la que tu marido, exmarido, pareja, expareja, o novio lleve a cabo contra ti o contra tus hijas/os amenazas, insultos, coacciones, agresiones físicas, incluso aunque no produzcan lesiones, agresiones psicológicas, agresiones sexuales y todos aquellos hechos que constituyen violencia de género, tal y como se ha explicado anteriormente.

LA DENUNCIA.

Denunciar las agresiones de las que has sido víctima no sólo es un DERECHO sino también la forma de romper con la situación de violencia y poner en marcha los mecanismos de PROTECCIÓN de la Administración.

  • Antes de iniciar ningún trámite es conveniente que te asesores, para ello podrás acudir al Centro Municipal de Información a la Mujer más cercano.
  • La denuncia la puedes presentar ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia de tu localidad.
  • Tienes derecho a asistencia letrada de oficio perteneciente al Grupo Especializado de Violencia de Género del Colegio de Abogados. Puedes solicitarla en los Centros de atención a la Mujer, en la Policía/Guardia Civil y en el Juzgado. Es importante que la solicites desde el primer momento para que te asesore cuando vayas a presentar la denuncia. Te asistirá en todo el proceso penal y en el proceso civil.
  • En la denuncia debes hacer constar todos los hechos, sin omitir ni ocultar detalles, sin minimizar los hechos, explicándolos de forma clara y detallada.
  • Manifiesta si se han producido daños en la vivienda, coche, ropa, objetos, etc.
  • Es importante que hagas constar si has sufridos malos tratos en otras ocasiones, si ha habido denuncias anteriores.
  • También es importante que digas si has sido atendida en Centros de Salud, Centros Municipales de la Mujer o Casas de Acogida, Centros de Servicios Sociales.
  • Facilita los datos de las personas que hayan sido testigos de los hechos, los familiares también pueden testificar.
  • Si el agresor tiene armas, pide que conste en la denuncia y que se las retiren.
  • Solicita ORDEN DE PROTECCIÓN.

Si los hechos pueden considerarse DELITO, la policía debe proceder a la detención del agresor, trasladándole a Comisaría. En caso de no proceder a su detención, y encontrarte en situación de riesgo, márchate de la vivienda familiar con tus hijos/as y acude a un lugar donde estés segura.

Si no cuentas con ningún lugar seguro, puedes ser alojada en un Centro de emergencias para mujeres víctimas de violencia, de forma inmediata y gratuita. Puedes solicitarlo en cualquier Centro de atención a la Mujer o llamando al teléfono 900 200 999.

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.

La orden de protección.

(Art. 60 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Es una resolución judicial en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del proceso.

Se trata de una protección inmediata e integral, dictada por el Juzgado en un plazo máximo de 72 horas desde que se solicita.

Las medidas de protección que se pueden solicitar son:

MEDIDAS PENALES:

  1. Desalojo del agresor del domicilio familiar.
  2. Prohibición al agresor de residir en determinada población.
  3. Prohibición al agresor de acercarse a un lugar donde se encuentre la víctima y en su caso de sus hijos/as.
  4. Prohibición al agresor de comunicación telefónica o por cualquier otro medio con la víctima y en su caso sus hijos/as.
  5. Retirada al agresor de las armas que posea.
  6. Que no conste en el procedimiento ningún dato identificativos del domicilio de la víctima.

MEDIDAS CIVILES:

  1. Uso del domicilio familiar, mobiliario y ajuar doméstico.
  2. Guardia y custodia de los hijos/as.
  3. Suspensión o régimen de visitas restringido del padre a favor de los hijos/as.
  4. Suspensión de la patria potestad.
  5. Atribución de una pensión alimenticia.

El Juzgado dictará Orden de Protección si considera que existe un grave riesgo para la integridad física o psíquica de la víctima y/o la de sus hijos/as.

Las medidas civiles tienen una vigencia de treinta días, plazo en el que si se quiere que continúen en vigor, deberá presentarse demanda de separación/divorcio/ medidas a favor de los hijos/as de parejas de hecho.